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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-001-SEMARNAT-2021

Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación

Vigente Verificada el 21 de septiembre de 2026

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Ficha de la norma

Clave
NOM-001-SEMARNAT-2021
Título
Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación
Autoridad emisora
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Grupo
Agua
Estado
Vigente Vigente según las fuentes oficiales consultadas.
Publicación en el DOF
11 de marzo de 2022
Entrada en vigor
11 de marzo de 2023
Última verificación
21 de septiembre de 2026

Cómo verificamos su vigencia

  • DOF (publicación posterior al prontuario) · ver fuente
  • Catálogo Mexicano de Normas (Secretaría de Economía) · ver fuente
  • PDF (clave en el propio documento)

Se publica solo si las fuentes coinciden. Se revisa cada mes.

Sobre esta norma

Las normas de la SEMARNAT fijan límites, procedimientos y especificaciones de protección ambiental que deben cumplir las actividades y establecimientos a los que aplican.

Para saber si te aplica, revisa el apartado «Campo de aplicación» del propio texto. Preventek no resume ni reinterpreta el contenido de la norma: el documento oficial es la fuente que debes consultar.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente la NOM-001-SEMARNAT-2021?

Vigente según las fuentes oficiales consultadas. Última verificación en Preventek: 21 de septiembre de 2026. La referencia definitiva es el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuándo se publicó la NOM-001-SEMARNAT-2021 en el DOF?

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022 y su entrada en vigor está registrada el 11 de marzo de 2023.

¿Dónde descargo el PDF oficial de la NOM-001-SEMARNAT-2021?

En esta misma página: el botón «Descargar PDF» entrega el documento publicado por la autoridad emisora, sin modificaciones.

El PDF es copia del documento publicado por la autoridad emisora o por el Diario Oficial de la Federación. Herramienta de consulta: no sustituye la verificación en el DOF ni la asesoría de un especialista.