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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
NOM-002-SEMARNAT-1996
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal
Vigente
Ficha de la norma
- Clave
- NOM-002-SEMARNAT-1996
- Título
- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal
- Autoridad emisora
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Grupo
- Agua
- Estado
- Vigente Vigente según las fuentes oficiales consultadas.
- Publicación en el DOF
- 3 de junio de 1998
- Entrada en vigor
- 4 de junio de 1998
- Última verificación
- 21 de septiembre de 2026
Cómo verificamos su vigencia
- Prontuario de NOM del sector ambiental (SEMARNAT, actualizado al 30/03/2021) · ver fuente
- Catálogo Mexicano de Normas (Secretaría de Economía) · ver fuente
- PDF (clave en el propio documento)
Se publica solo si las fuentes coinciden. Se revisa cada mes.
Sobre esta norma
Las normas de la SEMARNAT fijan límites, procedimientos y especificaciones de protección ambiental que deben cumplir las actividades y establecimientos a los que aplican.
Para saber si te aplica, revisa el apartado «Campo de aplicación» del propio texto. Preventek no resume ni reinterpreta el contenido de la norma: el documento oficial es la fuente que debes consultar.
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Preguntas frecuentes
¿Está vigente la NOM-002-SEMARNAT-1996?
Vigente según las fuentes oficiales consultadas. Última verificación en Preventek: 21 de septiembre de 2026. La referencia definitiva es el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuándo se publicó la NOM-002-SEMARNAT-1996 en el DOF?
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998 y su entrada en vigor está registrada el 4 de junio de 1998.
¿Dónde descargo el PDF oficial de la NOM-002-SEMARNAT-1996?
En esta misma página: el botón «Descargar PDF» entrega el documento publicado por la autoridad emisora, sin modificaciones.
El PDF es copia del documento publicado por la autoridad emisora o por el Diario Oficial de la Federación. Herramienta de consulta: no sustituye la verificación en el DOF ni la asesoría de un especialista.